¿Debo declarar renta por el dinero que recibo por la venta de mi sentencia?



En Conactivos le comentamos todo lo necesario sobre el pago de sentencias y sus deberes


La mayoría de los colombianos que son beneficiarios del pago de sentencias de reparación directa, no están conscientes sobre si deben declarar o no renta, especialmente cuando se encuentran con conceptos como las ganancias ocasionales. Por ello, Conactivos busca que tome en cuenta esta información para que pueda administrar adecuadamente el dinero que recibe y así presentar correctamente su declaración de la renta. Recordando siempre que el apoyo de un contador experto en el tema es fundamental para que sea asesorado con más profundidad sobre por qué lo recibido por el pago de sentencias de reparación directa debe ser mencionado en dicho proceso tributario. 


En primer lugar, cabe señalar que la declaración de renta es un informe en el cual se registran los ingresos, egresos e inversiones que tienen las personas jurídicas y naturales, este informe se presenta a la DIAN para que el Estado colombiano calcule si quien presentó la declaración debe pagar impuestos y el monto las obligaciones que podría llegar a cancelar.


Los impuestos serán para los patrimonios e ingresos que generen activos, entre los cuales se encuentran las ganancias ocasionales. A estas ganancias se les conoce por ser aquellas que las personas perciben de manera excepcional u ocasional, como en el caso del pago de sentencias de reparación directa.


Basados en lo anterior, Conactivos presenta ciertos factores a tener en cuenta al recibir ingresos irregulares, en especial aquellos como el pago de sentencias que le competente a Conactivos por la venta de su sentencia:


Condiciones Mínimas para Declarar Renta


Aquellos que sean mayores de edad y cumplan con alguna de las exigencias del gobierno para el 2022 deberán declarar renta cuando:


  • Su patrimonio bruto al terminar el año fiscal 2021 sea igual o superior a $163.386.000

  • Sus ingresos totales del año 2021 sean mayor o igual a $50.831.000

  • Cuando sus consumos con tarjeta de crédito sean mayores o iguales a $50.831.000

  • Cuando el total de las compras y consumos sean mayores o iguales a $50.831.000

  • Cuando el valor de las consignaciones bancarias y las inversiones financieras sean mayores o iguales a $50.831.000


Naturaleza tributaria de un Fallo Judicial


En lo que respecta al impuesto sobre la renta, el Estatuto tributario señala que ingresos no constituyen renta ni ganancia ocasional, los ingresos percibidos como remuneración judicial de procedimientos contra el Estado, según lo establecido en el Libro I, Título I, Capítulo I, de los artículos 36 a 57-2 no se encuentran en dicha clasificación, lo que implica en principio que las rentas por estos conceptos están sujetas al Impuesto sobre la Renta.


¿A qué se refiere el término ganancia ocasional? 


Las ganancias ocasionales son los ingresos obtenidos por una persona ya sea natural o jurídica de manera eventual u ocasional, como por ejemplo por la venta de una propiedad y para el caso en concreto, los dineros recibidos como pago de sentencias de reparación directa.


Reporte de Exógena


Conactivos cobra una tasa por los servicios prestados. Esta comisión correrá a cargo del vendedor de la sentencia y se facturará en caso de éxito de la negociación, pero no será a cargo del beneficiario pues se deducirá del precio de la compra de la sentencia. En todos los casos, el precio de compra especificado al principio incluye cada tarifa o comisión.


Con lo anterior, al Cedente de cada sentencia se le reporta la información exógena respecto a las ganancias que obtiene por concepto de corretaje (Resolución 70 de octubre de 2019 y sus posteriores modificaciones), por lo que debe descargar el Reporte de Terceros que aparece en su cuenta de la DIAN cuando deba realizar su declaración de renta.


Documentos soporte para su Declaración de Renta


En este factor, es necesario distinguir dos escenarios, dejando claro que la declaración de renta se debe presentar sobre los recursos recibidos en el año inmediatamente anterior.


  • Como primer escenario, encontramos aquel donde el beneficiario está a la espera del pago de sentencias por parte de la Entidad penalizada del Estado, cuando la entidad le paga, el ciudadano y su contador deberán presentar el fallo judicial, y pedirle a la Entidad la Resolución de pago y el certificado de Retención.


  • Por otra parte, el escenario en el que nos desarrollamos es aquel en el que el ciudadano recibe anticipadamente el pago de sentencias mediante la cesión de su sentencia, por lo tanto debe entregar la sentencia judicial, el contrato de cesión, la liquidación con el valor acordado de compra y la factura que emite Conactivos por el corretaje, a su Contador.


  • Junto con lo anterior, puede solicitar el Certificado de retención de la fuente correspondiente, esto reducirá su renta para el año fiscal específico.


No olvide que, las sentencias siempre son carga tributaria de los beneficiarios, por lo que es importante que se mantenga al día ante la DIAN con los pagos. Además, recuerde que se aplicará la retención a favor del beneficiario por lo que ni el comprador ni el apoderado judicial ni un tercero podrán apoyarse en esta retención para generar ingresos.


En Conactivos buscamos aclarar la mayor información sobre el proceso para su declaración de renta, sobretodo si también está realizando el proceso de compra de sentencias de reparación directa. Es importante recalcar que en Conactivos no somos expertos en temas tributarios ni en contabilidad, pero asesoramos a nuestros clientes para que al hablar con su contador le mencione su proceso de compra de sentencias de reparación directa y determinanen si es necesaria la declaración.


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Si desea obtener orientación por parte de nuestros expertos sobre el proceso de compra de sentencias, también puede comunicarse a nuestras líneas 3541552 – 318 328 3813.